¿En que consiste?
Según el art.11 de la Ordenanza Fiscal de recogida de basuras, existe una bonificación del 20% en la cuota de la tasa de basura de vivienda, para los obligados tributarios cuya pensión de jubilación se encuentra por debajo del 1.5 del Salario Mínimo Interprofesional, para el inmueble que constituya su vivienda habitual, según los datos obrantes en el padrón de habitantes.
Se aplicará una bonificación del 20% en la cuota de la tasa de recogida de basura de vivienda en el ejercicio inmediatamente siguiente al de la solicitud, y con efectos exclusivos para ese ejercicio.
En los casos de que existan otros miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, el límite de ingresos se calculará acumulando las rentas del interesado y las del resto de perceptores, según los datos del Padrón de Habitantes.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Personas cuya pensión de jubilación se encuentra por debajo del 1.5 del Salario Mínimo Interprofesional, para el inmueble que constituya su vivienda habitual, según los datos obrantes en el padrón de habitantes.
¿Cómo se solicita?
Se presentará la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, indicando la dirección de la vivienda y la referencia catastral.
Documentación a aportar
Junto con la solicitud deberá aportar la documentación necesaria según el caso:
- Declaración responsable comprensiva de las circunstancias a considerar conforme al modelo establecido.
- Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.