¿Qué vehículos están exentos del IVTM?
Además de los vehículos oficiales, ambulancias y los destinados al transporte público urbano, hay dos supuestos en los que los vehículos están exentos de abonar el IVTM, con el requisito de solicitarlo:
- Están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. En caso de ser titular de más de un vehículo, la exención solo se aplicará sobre uno de ellos.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
¿Cómo se solicita?
Se presentará la solicitud en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa de la exención.
Documentación a aportar
Junto con la solicitud deberá aportar la documentación necesaria según el caso:
- Certificado oficial acreditativo del grado y clase de discapacidad:
- Expedido por la Comunidad de Madrid
- O resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- O resolución ministerial reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Fotocopia del permiso de conducción.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el titular como conductor, debidamente firmada por la compañía y por el tomador o asegurado, así como fotocopia del último recibo de pago a efectos de confirmar la vigencia de la póliza.
- Fotocopia DNI del solicitante y del representante, en su caso, así como el documento de Autorización de representación firmada
- Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.
- Certificado oficial acreditativo del grado y clase de discapacidad:
- Expedido por la Comunidad de Madrid
- O resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- O resolución ministerial reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- En cualquier caso deberá constar que el interesado tiene dificultades graves de movilidad que le impiden la utilización del transporte público colectivo.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia del D.N.I. del interesado y del representante, en su caso, así como el documento de Autorización de representación firmada
- Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte del beneficiario de la exención.