¿En qué consiste el derecho al acceso a la información?
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de Transparencia, de acceso a la información, reutilización de los datos y buen gobierno (art. 6) establecen que los ciudadanos tienen derecho a:
- Acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad.
- A ser informados de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, estos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
- A ser asistidos en la búsqueda de información.
- A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
- A recibir información solicitada dentro de los plazos y en la forma y canal elegido de acuerdo con la legislación.
- A conocer las razones en las que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, realizada en una forma y canal distinto al elegido.
- A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio de abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias, por su paso a formatos diferentes del original.
*Para realizar este trámite online se requiere DNI Electrónico, Certificado Digital o Pin 24 horas.
*Deberá entregar el formulario debidamente cumplimentado en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento.
Oficina de Registro General
Plaza de la Constitución, 3, planta baja
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00
918 903 644 (ext 103)