¿En qué consiste la Ayuda Escolar Municipal?

Son ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar, entre otras, destinadas a las familias con niños en edad escolar en los centros educativos públicos.

Dirigidas a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2024 en San Lorenzo de El Escorial, vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de Nivel I o de Nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2025-2026.

Los alumnos que hayan nacido en los años 2006 o 2007 y que hayan repetido algún curso escolar o vayan a repetir, y por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o Bachillerato durante el curso escolar 2025-2026, podrán realizar la inscripción para solicitar la ayuda en el plazo establecido.

Los alumnos de educación especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente.

¿Qué tipo de ayuda me corresponde?

El Ayuntamiento pone a disposición de las familias dos modalidades de ayuda escolar:

Ayuda escolar general

Tiene una cuantía de 65 € por alumno, a canjear a través de una App en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña. Solo hay que rellenar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación.

Ayuda escolar progresiva

La ayuda progresiva va ligada a la renta de las familias y los importes establecidos son:

  • 100 euros por alumno como máximo, para familias que perciben la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital.
  • 90 euros por alumno como máximo, para las familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500 euros.

Se presentará aportando la siguiente documentación:

¿Que documentación debo presentar?

a) Si el año anterior el solicitante recibió una ayuda de las denominadas progresivas solo deberá presentar:

  • Solicitud cumplimentada con los datos de la unidad familiar.
  • En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
  • Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2023.

b) Si el año anterior el solicitante sólo recibió la ayuda general o no presentó solicitud:

  • Solicitud cumplimentada con datos de unidad familiar.
  • En caso de tener reconocida una Renta Mínima de Inserción, fotocopia de la resolución actualizada de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • En el supuesto de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, fotocopia del certificado actualizado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social o documentación que acredite la concesión.
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2023.
  • Cuando no exista obligación de declarar se deberá presentar un certificado de imputaciones del IRPF del año 2023.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia del solicitante.
  • En el caso de acogimiento o adopción de menor, documentación oficial que lo acredite.

¿Cual es el plazo para solicitarlas?

El plazo de solicitud de ambas ayudas es del 27 de Mayo al 6 de Junio

Área de Educación

Calle Francisco Muñoz, 2, planta alta
Lunes a jueves de 10:00 a 13:00
918 902 941